Auto Supremo AS/0237/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2005

Fecha: 12-Ago-2005

II. Analizando el recurso en la forma, tenemos


II. Analizando el recurso en la forma, tenemos:

1.- Con respecto a la excepción de cosa juzgada interpuesta, nos debemos limitar a la nota de presentación cursante a fs. 17 vta. y la diligencia de citación corriente a fs. 22, de donde se colige que la demandada Mirtha Rivasplata Suárez contestó a la demanda de divorcio a los 13 días después de su citación; por lo tanto -se entiende- lo planteó como excepción perentoria, mas aún si la propia recurrente lo confiesa (fs. 121, línea 11 de su recurso), consiguientemente resuelta en sentencia como manda el art. 343-I del Cdgo. de Pdto. Civil y no el art. 338 del mismo código como sugiere a ultranza y casi caprichosamente la recurrente