II. Analizando el recurso en la forma, tenemos
II. Analizando el recurso en la forma, tenemos:
1.- Con respecto a la excepción de cosa juzgada interpuesta, nos debemos limitar a la nota de presentación cursante a fs. 17 vta. y la diligencia de citación corriente a fs. 22, de donde se colige que la demandada Mirtha Rivasplata Suárez contestó a la demanda de divorcio a los 13 días después de su citación; por lo tanto -se entiende- lo planteó como excepción perentoria, mas aún si la propia recurrente lo confiesa (fs. 121, línea 11 de su recurso), consiguientemente resuelta en sentencia como manda el art. 343-I del Cdgo. de Pdto. Civil y no el art. 338 del mismo código como sugiere a ultranza y casi caprichosamente la recurrente
- AUTO SUPREMO: Nº 237 Sucre, 12 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 5 de 29 de enero del 2
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 043/2005 de 28 de febrero
- A.- En el fondo
- B.- En la forma
- I. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
- Es evidente que en el anterior proceso de divorcio instaurado en el distrito judicial de
- 2
- II. Analizando el recurso en la forma, tenemos
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
- De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
- Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por constar en antecedentes su excusa (fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
