CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 5 de 29 de enero del 2
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 122 interpuesto por Elizabeth Mirtha Rivasplata Suárez, representada legalmente por Mahela Lorena Arequipa Pérez contra el auto de vista Nº 043/2005 de 28 de febrero del 2.005 (fs. 115-116), pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Fernando Parrado Medinaceli contra la recurrente, el responde de fs. 124, el auto de concesión del recurso de fs. 125, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 5 de 29 de enero del 2.005 (fs. 93 a 96), dictado por el juez de partido segundo de familia de Potosí, se declara probada la demanda de divorcio de fs. 4, (...) e improbada la excepción de cosa juzgada de fs. 16 (...)
- AUTO SUPREMO: Nº 237 Sucre, 12 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 5 de 29 de enero del 2
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 043/2005 de 28 de febrero
- A.- En el fondo
- B.- En la forma
- I. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
- Es evidente que en el anterior proceso de divorcio instaurado en el distrito judicial de
- 2
- II. Analizando el recurso en la forma, tenemos
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
- De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
- Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por constar en antecedentes su excusa (fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
