Es evidente que en el anterior proceso de divorcio instaurado en el distrito judicial de
Es evidente que en el anterior proceso de divorcio instaurado en el distrito judicial de Chuquisaca-Sucre y este que está en trámite, existe similitud de personas, objeto y causa (cosa juzgada); sin embargo también es necesario aclarar que en materia familiar, la connotación jurídica es distinta, pues si fuese la misma que en materia civil, deduciríamos que dos cónyuges jamás podrían divorciarse cuando se formuló una primera demanda de divorcio y ésta es declarada improbada; por ello, nuestro Cdgo. de Familia sabiamente establece: es nula toda renuncia o limitación que hagan los cónyuges a la facultad de pedir divorcio (art. 135 Cdgo. de Familia); lo contrario supone estar casado con una persona adúltera, que corrompe a su cónyuge o a sus hijos en la prostitución, que infiere sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra a su cónyuge y otras causas o motivos que hacen que la vida conyugal se haga intolerable (que no es del caso analizar); incluso estar separado por más de 2 años
- AUTO SUPREMO: Nº 237 Sucre, 12 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 5 de 29 de enero del 2
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 043/2005 de 28 de febrero
- A.- En el fondo
- B.- En la forma
- I. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
- Es evidente que en el anterior proceso de divorcio instaurado en el distrito judicial de
- 2
- II. Analizando el recurso en la forma, tenemos
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
- De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
- Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por constar en antecedentes su excusa (fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
