A.- En el fondo
Que, contra esta resolución, la apoderada de la demandada interpone recurso de casación argumentando:
A.- En el fondo:
1.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al sustentarse, el auto de vista, en artículos de la C.P.E. y confundir las reglas que regulan la resolución de excepciones, ya que en el auto de vista impugnado no se procedió a la comparación del primer proceso con el segundo que demuestra que existe identidad de personas, cosas y acciones, desechando -dice- toda la teoría doctrinal y jurisprudencial respecto de la cosa juzgada.
Agrega que el auto de vista recurrido, aplica disposiciones constitucionales que no son normas procesales que sustenten solicitudes de familia ni ser jerárquicamente superiores, para sustituir a los específicamente previstos en el Cdgo. de Familia y el Pdto. Civil en procesos de divorcio; y
2.- Que se incurrió en error de derecho y de hecho al omitir en el análisis y valoración de las pruebas, la excepción de la cosa juzgada
- AUTO SUPREMO: Nº 237 Sucre, 12 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 5 de 29 de enero del 2
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 043/2005 de 28 de febrero
- A.- En el fondo
- B.- En la forma
- I. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
- Es evidente que en el anterior proceso de divorcio instaurado en el distrito judicial de
- 2
- II. Analizando el recurso en la forma, tenemos
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
- De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
- Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por constar en antecedentes su excusa (fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
