B.- En la forma
B.- En la forma:
1.- Que, ante el a quo y el ad quem se reclamó la falta de traslado y contestación a la excepción de cosa juzgada, cuando debió seguir -explica- el procedimiento establecido en el art. 338 del Cdgo. de Pdto. Civil; y
2.- Que, es nulo todo lo obrado por el juez segundo de partido de familia de Potosí, porque no es el juez del último domicilio del matrimonio o la residencia de la demandada, contraviniendo lo dispuesto por el art. 387 del Cdgo. de Familia, solicitando alternativamente: se case el auto de vista y declare improbada la demanda y probada la excepción de cosa juzgada o; se anule lo obrado hasta fs. 6, ordenando se acredite la última residencia del matrimonio y/o anular obrados hasta fs. 24 vta., ordenando se corra en traslado la excepción de cosa juzgada
- AUTO SUPREMO: Nº 237 Sucre, 12 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 5 de 29 de enero del 2
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 043/2005 de 28 de febrero
- A.- En el fondo
- B.- En la forma
- I. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
- Es evidente que en el anterior proceso de divorcio instaurado en el distrito judicial de
- 2
- II. Analizando el recurso en la forma, tenemos
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
- De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
- Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por constar en antecedentes su excusa (fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
