Auto Supremo AS/0237/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2005

Fecha: 12-Ago-2005

B.- En la forma


B.- En la forma:

1.- Que, ante el a quo y el ad quem se reclamó la falta de traslado y contestación a la excepción de cosa juzgada, cuando debió seguir -explica- el procedimiento establecido en el art. 338 del Cdgo. de Pdto. Civil; y

2.- Que, es nulo todo lo obrado por el juez segundo de partido de familia de Potosí, porque no es el juez del último domicilio del matrimonio o la residencia de la demandada, contraviniendo lo dispuesto por el art. 387 del Cdgo. de Familia, solicitando alternativamente: se case el auto de vista y declare improbada la demanda y probada la excepción de cosa juzgada o; se anule lo obrado hasta fs. 6, ordenando se acredite la última residencia del matrimonio y/o anular obrados hasta fs. 24 vta., ordenando se corra en traslado la excepción de cosa juzgada