Con referencia a la interpretación errónea y aplicación indebida de la causal contenida en el
Con referencia a la interpretación errónea y aplicación indebida de la causal contenida en el inc. d) tanto del art. 16 de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, en sentido de que los Tribunales de instancia, dieron por probado el abandono del trabajo en base a la carta dirigida por la empresa ante el Ministerio de Trabajo de fs. 27 con el propósito de evadir sus obligaciones sociales; corresponde dejar establecido que de acuerdo a los datos del proceso, esta misiva ha sido dirigida al Ministerio de Trabajo haciendo conocer que el actor incurrió en abandono de trabajo desde el 2 de mayo, causando graves daños en la construcción, nota que fue recepcionada en fecha 10 de mayo por la autoridad mencionada, fecha que no se consideró por los jueces de instancia a tiempo de dictar sus respectivos fallos, por otro lado, cursa a fs. 8 de obrados el finiquito elaborado por esa repartición ministerial, que demuestra que el actor se presentó a fraccionar su liquidación en fecha 8 de mayo del 2000, documento que tampoco ha sido tomado en cuenta a tiempo de dictarse las correspondientes resoluciones tanto por el Juez de instancia como por el Tribunal de alzada
- AUTO SUPREMO Nº 247 - Social Sucre, 26 de agosto de 2005
- PARTES: Juan Carlos Manuel Artieda Guevara c/ PINCAD Arquitectura e Ingeniería
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, respecto del recurso de casación se establece
- Con referencia a la interpretación errónea y aplicación indebida de la causal contenida en el
- Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
- Ahora bien, otro de los aspectos en los cuales se ha basado la resolución de
- Que el Tribunal de Casación puede realizar el control de la apreciación de la prueba
- Finalmente, corresponde aclarar que la demanda reclama el pago del beneficio de aguinaldo por duodécimas
- Consecuentemente estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Tiempo de servicio: 6 meses, 29 días
- Sueldo indemnizable: 2.500 $US
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 26 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
