CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, respecto del recurso de casación se establece
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, respecto del recurso de casación se establece:
De la revisión del expediente se tiene que el demandante ingresó a trabajar en la empresa "PINCAD" Arquitectura e Ingeniería como "Encargado de Obra" el 1ro de octubre de 1999 y cesó en sus funciones el 30 de abril del 2000, si bien en la demanda de fs.14-15 expresa en forma textual "...desde el 1ro. de octubre de 1999 hasta el 29 de marzo del año 2000..." (renglón 19), este error ha sido aclarado y suplido en el traslado de fs. 25 de la siguiente manera "... mi representado ingresó a trabajar a la empresa PINCAD Arquitectura e ingeniería el 01 de octubre de 1999 y fue retirado el 30 de abril del 2000..." (renglones 27 y 28). En consecuencia, el Tribunal de Segunda Instancia en el Auto de Vista en el Segundo Considerando punto 2) realizó una incorrecta relación de hechos al indicar "...2)...de acuerdo a los antecedentes que cursan en el proceso y sobretodo de la declaración voluntaria que hace el propio demandante trabajó hasta el primero de abril del 2000 del cual recibió salario y fue pagado también su aguinaldo, lo cual el propio actor entra en contradicción al señalar que fue despedido en fecha 29 de marzo del 2000, lo cual no es evidente ni cierto y no se puede alegar lapsus calami, tomando en cuenta que a confesión de parte relevo de prueba...". Al respecto, es necesario dejar claramente establecido que no se puede aplicar confesión por las contradicciones que han sido debidamente aclaradas y no fueron tomadas en cuenta por el juez de mérito, es más si de la confesión cursante a fs. 59 provocada a la demandada, se ha colegido en forma inequívoca que el trabajador, textual "...trabajó como Director de Obra desde esa fecha (1ro. de octubre de 1999) y que a partir de mayo del presente año, ya no volvió a su fuente laboral..."; es decir, no se ha puesto en duda el tiempo de trabajo que existió entre las partes; pero contrariamente a lo contenido en la relación de autos, se ha llegado a una conclusión errónea de los hechos
- AUTO SUPREMO Nº 247 - Social Sucre, 26 de agosto de 2005
- PARTES: Juan Carlos Manuel Artieda Guevara c/ PINCAD Arquitectura e Ingeniería
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, respecto del recurso de casación se establece
- Con referencia a la interpretación errónea y aplicación indebida de la causal contenida en el
- Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
- Ahora bien, otro de los aspectos en los cuales se ha basado la resolución de
- Que el Tribunal de Casación puede realizar el control de la apreciación de la prueba
- Finalmente, corresponde aclarar que la demanda reclama el pago del beneficio de aguinaldo por duodécimas
- Consecuentemente estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Tiempo de servicio: 6 meses, 29 días
- Sueldo indemnizable: 2.500 $US
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 26 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
