Auto Supremo AS/0247/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2005

Fecha: 26-Ago-2005

Que el Tribunal de Casación puede realizar el control de la apreciación de la prueba


Que el Tribunal de Casación puede realizar el control de la apreciación de la prueba pese a ser una cuestión privativa de los Tribunales de instancia, por lo fundamentado anteriormente, se ha llegado a establecer que se ha incurrido en error de hecho y en error de derecho al no haberse otorgado el valor legal a las pruebas que se han dejado de lado y considerando erróneamente como probado un hecho inexistente, siendo que la equivocación ha sido demostrada dentro de la causa con documentos auténticos (finiquito de fs. 8; acta de entrega de fs. 25-26 y la foja 42 del libro de ordenes de la obra debidamente notariado de fs. 82 del expediente); además es necesario dejar en claro, que para demostrar la equivocación del Juzgador, se acude a un documento auténtico, no hay que entender que se necesite y se exija un documento notariado, sino un documento que merezca entera fe (sea público o privado)