Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la prueba, se tiene de la revisión de antecedentes, que evidentemente el trabajador que fungía como "Director de Obra" dentro de la empresa, se ha visto en una situación totalmente incómoda al enterarse de la orden de despido (fs. 82) que establecía en forma textual "... a partir del 1ro. de mayo la Empresa contará con la participación del Ing. Jaime Guillén en la Dirección de la Obra...", situación que ha sido interpretada por el demandante como despido intempestivo, acudiendo ante el ministerio de Trabajo para que se proceda a realizar la liquidación de sus beneficios sociales (finiquito de fs. 8) e iniciar la acción pertinente. Estos hechos debidamente documentados, no han sido valorados por el Juez de mérito ni por el Juez de instancia, quienes se han limitado a valorar otras pruebas, que no hacían a la averiguación de la verdad material como se ha indicado anteriormente
- AUTO SUPREMO Nº 247 - Social Sucre, 26 de agosto de 2005
- PARTES: Juan Carlos Manuel Artieda Guevara c/ PINCAD Arquitectura e Ingeniería
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, respecto del recurso de casación se establece
- Con referencia a la interpretación errónea y aplicación indebida de la causal contenida en el
- Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
- Ahora bien, otro de los aspectos en los cuales se ha basado la resolución de
- Que el Tribunal de Casación puede realizar el control de la apreciación de la prueba
- Finalmente, corresponde aclarar que la demanda reclama el pago del beneficio de aguinaldo por duodécimas
- Consecuentemente estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Tiempo de servicio: 6 meses, 29 días
- Sueldo indemnizable: 2.500 $US
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 26 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
