POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista por el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, CASA EL AUTO DE VISTA de fs. 167-168. y declara PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes, debiendo cancelarse al demandante los beneficios que se detallan a continuación. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 247 - Social Sucre, 26 de agosto de 2005
- PARTES: Juan Carlos Manuel Artieda Guevara c/ PINCAD Arquitectura e Ingeniería
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, respecto del recurso de casación se establece
- Con referencia a la interpretación errónea y aplicación indebida de la causal contenida en el
- Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
- Ahora bien, otro de los aspectos en los cuales se ha basado la resolución de
- Que el Tribunal de Casación puede realizar el control de la apreciación de la prueba
- Finalmente, corresponde aclarar que la demanda reclama el pago del beneficio de aguinaldo por duodécimas
- Consecuentemente estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Tiempo de servicio: 6 meses, 29 días
- Sueldo indemnizable: 2.500 $US
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 26 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
