Auto Supremo AS/0247/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2005

Fecha: 26-Ago-2005

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs




VISTOS: El recurso de casación de fs. 170-175, interpuesto por Juan Carlos Manuel Artieda Guevara contra el Auto de Vista de fs. 167-168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la empresa "PINCAD" Arquitectura e Ingeniería, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 14-15, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronuncia Sentencia a fs. 149-150, declarando PROBADA la excepción perentoria de pago del aguinaldo e IMPROBADA la demanda declarando no haber lugar a los beneficios reclamados. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de fs. 167-168, por el que se confirma la sentencia apelada. Esta resolución ha motivado el recurso de casación que acusa: Violación de los arts. 158, 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, porque el Tribunal de Apelación interpretó un abandono de trabajo otorgando la calidad de confesión al "lapsus calami" consistente en un error de fecha contenido en la demanda de fs. 14-15, el mismo que es aclarado posteriormente a fs. 35-36; luego, alega interpretación errónea y aplicación indebida del inc. d) del art. 16 tanto de la Ley General del Trabajo y el Decreto Reglamentario, indicando que el Auto de Vista aplica la figura del "abandono de trabajo", dando por probado este hecho únicamente con una carta unilateral dirigida por la propia empresa demandada al Ministerio de Trabajo con el propósito de evadir sus obligaciones sociales; se vulneró el inc. g) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo, porque al valorar como prueba plena la misiva de fs. 27, constituye una violación del principio de proteccionismo que busca el trabajador; finalmente, se incurrió en error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba, porque se dio a la mencionada carta un valor probatorio que configuraría el abandono del trabajo realizando por ello una apreciación aislada de la prueba, sólo por el hecho de que la empresa demandada se dirigió ante el Ministerio del Trabajo, denunciando fingidos abandonos laborales, resultado de ello, es que dicha prueba no ha sido valorada en conjunto con otros elementos probatorios, como la orden de despido de fs. 82, ni el finiquito saliente a fs. 13, que contienen un anuncio oficial de despido. Tampoco se valoró el acta de entrega de fs. 28-29 que deviene como lógica consecuencia de la orden de despido; donde el trabajador cesado forzosamente procede a salvar su responsabilidad firmando un acta de entrega de material mobiliario a su sucesor el señor Jaime Guillen; finalmente solicita se CASE el Auto de Vista y se declare probada la demanda ordenando el pago de su beneficios sociales