CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos: por ejemplo la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal, o el caso en que el propio Estado actúe con lentitud, impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable debido a la pasividad o incompetencia de sus actores y otros factores como la excesiva carga procesal, escaso número de jueces, etc. Por lo que desemboca el proceso restringiendo y violando garantías estableci-das en la Constitución Política del Estado como el "debido proceso", que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable (artículos 6, 9, 16 y 228 Constitucional). De la misma manera se pronuncia el artículo 9-3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8-1) del Pacto de San José de Costa Rica. Por lo que se hace viable la extinción de la acción penal, más aún cuando el propio fiscal, representante de la sociedad y del Estado, solicita la ex-tinción de la acción penal (fojas 411 a 412 de obrados)
- PARTES: Mireya Murillo Sequeiros c/ Zenón Ochoa Balboa y otra
- Estafa
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del reque-rimiento cursante de fojas 411 a 412,
- Que el Ministerio Público, en el requerimiento fiscal indicado, solicita se proceda a la extinción
- CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar,
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que la de-mora injustificada no es
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
