Auto Supremo AS/0250/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se


CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos: por ejemplo la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal, o el caso en que el propio Estado actúe con lentitud, impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable debido a la pasividad o incompetencia de sus actores y otros factores como la excesiva carga procesal, escaso número de jueces, etc. Por lo que desemboca el proceso restringiendo y violando garantías estableci-das en la Constitución Política del Estado como el "debido proceso", que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable (artículos 6, 9, 16 y 228 Constitucional). De la misma manera se pronuncia el artículo 9-3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8-1) del Pacto de San José de Costa Rica. Por lo que se hace viable la extinción de la acción penal, más aún cuando el propio fiscal, representante de la sociedad y del Estado, solicita la ex-tinción de la acción penal (fojas 411 a 412 de obrados)