TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del
TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 411 a 412, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los procesados: Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo de Ochoa. Debiendo quedar sin efecto cualquier medida cau-telar que se hubiere podido dictar en la tramitación del presente proceso
- PARTES: Mireya Murillo Sequeiros c/ Zenón Ochoa Balboa y otra
- Estafa
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del reque-rimiento cursante de fojas 411 a 412,
- Que el Ministerio Público, en el requerimiento fiscal indicado, solicita se proceda a la extinción
- CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar,
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que la de-mora injustificada no es
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
