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    Auto Supremo AS/0250/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0250/2005

    Fecha: 18-Ago-2005

    PARTES: Mireya Murillo Sequeiros c/ Zenón Ochoa Balboa y otra

    SALA PENAL SEGUNDA

    AUTO SUPREMO: Nº 250 Sucre, 18 de agosto de 2005

    DISTRITO: La Paz

    PARTES: Mireya Murillo Sequeiros c/ Zenón Ochoa Balboa y otra
    • PARTES: Mireya Murillo Sequeiros c/ Zenón Ochoa Balboa y otra
    • Estafa
    • MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del reque-rimiento cursante de fojas 411 a 412,
    • Que el Ministerio Público, en el requerimiento fiscal indicado, solicita se proceda a la extinción
    • CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar,
    • CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que la de-mora injustificada no es
    • CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
    • TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del
    • Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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