CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar,
CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en término objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdic-cionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- PARTES: Mireya Murillo Sequeiros c/ Zenón Ochoa Balboa y otra
- Estafa
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del reque-rimiento cursante de fojas 411 a 412,
- Que el Ministerio Público, en el requerimiento fiscal indicado, solicita se proceda a la extinción
- CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar,
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que la de-mora injustificada no es
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
