Auto Supremo AS/0250/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que la de-mora injustificada no es


Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que la base fáctica o hecho generador del proceso penal es de fecha 21 de diciembre de 1994, la misma que al presente ha sobrepasado los diez años. Y desde la interposición de la demanda, que data de fecha 19 de julio de 1995 (fojas 2 y 3 de obrados), sobrepasan los nueve años y nueve meses, lo que ha dado lugar a que, lógicamente, se cumpla el plazo de cinco años para la extinción de la acción penal respecto de los procesos que se tramitan con el anterior sistema penal, conforme establece la tercera disposición transitoria del Nuevo Código de Procedimiento Penal. No habiéndose identificado en el proceso actitudes dilatorias por parte de los procesados.

CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que la de-mora injustificada no es atribuible a los procesados, quienes contribu-yeron a la averiguación del ilícito acusado, ofreciendo prueba de des-cargo oportunamente y asumiendo defensa con prontitud en todas las instancias judiciales; al contrario, se establece demora en la querellante Mireya Murillo Sequeiros, habiendo abandonado la causa por largos períodos de tiempo, haberse archivado en consecuencia y posterior-mente desarchivado el expediente (fojas 105 a 106), observándose actitud negligente en la tramitación de la propia querellante, que dio lugar a la dilación del proceso no atribuible a los procesados