Ahora bien, siendo así que se ha limitado el apremio, escapa de todo criterio de
Ahora bien, siendo así que se ha limitado el apremio, escapa de todo criterio de razonabilidad el hecho de que como una medida precautoria se imponga el arraigo indefinido de una persona, violando, fundamentalmente, el derecho de libre transitabilidad establecido por el artículo 7-g) de la Constitución Política del Estado, más aún cuando existen otras medidas precautorias como la anotación preventiva, embargo preventivo, secuestro de bienes, intervención judicial e inhibición general de bienes, que tienden a asegurar, quizás con mayor efectividad, los resultados del proceso y el cumplimiento de la sanción se que imponga en la sentencia a ser emitida
- AUTO SUPREMO Nº 255 - Social (Desarraigo) Sucre, 26 de agosto de 2005
- PARTES: Luz Nelly Montiel Ortiz c/ Empresa Ferrari Ghezzi Ltda
- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso laboral seguido por Luz Nelly Montiel Ortiz contra la Empresa
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs
- A fin de hacer viable su solicitud, el impetrante ofrece como garantía, y en sustitución
- Corrida en traslado la solicitud a la demandante, Luz Nelly Montiel Ortiz, legalmente notificada ésta
- Como se ve, el citado artículo 12 de la Ley Nro
- Ahora bien, siendo así que se ha limitado el apremio, escapa de todo criterio de
- En efecto, como se vé, el mismo Código Procesal del Trabajo le dá, al arraigo,
- CONSIDERANDO: Que las medidas precautorias no deben ni pueden ser impuestas con desmedida desproporción entre
- En ese contexto, es menester destacar que las medidas precautorias (o cautelares) no tienen ni
- Cabe también resaltar que las medidas precautorias son provisionales, modificables y sustituíbles, ya sea para
- CONSIDERANDO: Que, el arraigo, al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva de
- Carlos Leonardo Ferrari Quevedo, solicita se proceda a su desarraigo en protección de uno de
- La anotación preventivaofrecida sobre aquel inmueble, garantiza el derecho reclamado por la demandante y la
- En virtud a las consideraciones anteriores, corresponde a este Tribunal Supremo en Sala Social y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se dispone la anotación preventiva sobre el lote de terreno de 10
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 26 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
