Auto Supremo AS/0255/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2005

Fecha: 26-Ago-2005

En ese contexto, es menester destacar que las medidas precautorias (o cautelares) no tienen ni


En ese contexto, es menester destacar que las medidas precautorias (o cautelares) no tienen ni pueden tener el sentido de una sanción para quien se vea afectado con ellas, aún cuando en verdad afectan o pueden afectar sus intereses, porque la razón de ser de aquellas medidas es la de garantizar un derecho o el cumplimiento de una obligación, pero nunca la de imponer un castigo