Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0255/2005
Fecha: 26-Ago-2005
Dr. Alberto Ruiz Pérez
Dr. Alberto Ruiz Pérez
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AUTO SUPREMO Nº 255 - Social (Desarraigo) Sucre, 26 de agosto de 2005
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PARTES: Luz Nelly Montiel Ortiz c/ Empresa Ferrari Ghezzi Ltda
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CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso laboral seguido por Luz Nelly Montiel Ortiz contra la Empresa
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CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs
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A fin de hacer viable su solicitud, el impetrante ofrece como garantía, y en sustitución
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Corrida en traslado la solicitud a la demandante, Luz Nelly Montiel Ortiz, legalmente notificada ésta
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Como se ve, el citado artículo 12 de la Ley Nro
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Ahora bien, siendo así que se ha limitado el apremio, escapa de todo criterio de
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En efecto, como se vé, el mismo Código Procesal del Trabajo le dá, al arraigo,
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CONSIDERANDO: Que las medidas precautorias no deben ni pueden ser impuestas con desmedida desproporción entre
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En ese contexto, es menester destacar que las medidas precautorias (o cautelares) no tienen ni
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Cabe también resaltar que las medidas precautorias son provisionales, modificables y sustituíbles, ya sea para
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CONSIDERANDO: Que, el arraigo, al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva de
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Carlos Leonardo Ferrari Quevedo, solicita se proceda a su desarraigo en protección de uno de
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La anotación preventivaofrecida sobre aquel inmueble, garantiza el derecho reclamado por la demandante y la
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En virtud a las consideraciones anteriores, corresponde a este Tribunal Supremo en Sala Social y
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
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Se dispone la anotación preventiva sobre el lote de terreno de 10
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
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Dr. Alberto Ruiz Pérez
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Sucre, 26 de agosto de 2005
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Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
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