Auto Supremo AS/0255/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2005

Fecha: 26-Ago-2005

Como se ve, el citado artículo 12 de la Ley Nro


CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nro. 1602 de 15 de Diciembre de 1994 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, con relación al apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales, dispone que para el apremio en estas materias se dará el mismo tratamiento establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal, referido al apremio en materia familiar. Esta norma última establece, en su parágrafo I, que el apremio corporal no podrá "...exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación" y, de acuerdo a lo establecido en el prágrafo II, puede disponerse nuevo apremio "...cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho al pago...."

Como se ve, el citado artículo 12 de la Ley Nro. 1602, no hace otra cosa que establecer un límite a los alcances del apremio corporal, especialmente en cuanto a su temporalidad se refiere