Auto Supremo AS/0255/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2005

Fecha: 26-Ago-2005

En efecto, como se vé, el mismo Código Procesal del Trabajo le dá, al arraigo,


El anterior razonamiento, concuerda con lo expresado por el artículo 102 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto el arraigo, como medida precautoria, está condicionado a una circunstancia concreta que la hace necesaria, es decir se la prevé en una situación extrema, es así que establece que se podrá determinar el arraigo del demandado "... cuando se tenga el temor de su alejamiento o huida y hasta que constituya garantía suficiente".

En efecto, como se vé, el mismo Código Procesal del Trabajo le dá, al arraigo, el carácter de medida excepcional, al condicionarlo a las circunstancias de certeza de que el demandado puede huir y evitar, de esta manera, el cumplimiento de la obligación que pesa sobre sí, circunstancia ésta que, en el caso que se analiza, no se ha presentado, tampoco el demandante la ha probado y el Juez que la impuso no la analizó ni valoró adecuadamente, disponiendo tal medida en forma arbitraria y, lo que es peor, en forma paralela al embargo preventivo de los bienes propios de la Empresa demandada, como se desprende del proveído de admisión de la demanda de fs. 4