Auto Supremo AS/0255/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2005

Fecha: 26-Ago-2005

CONSIDERANDO: Que las medidas precautorias no deben ni pueden ser impuestas con desmedida desproporción entre


CONSIDERANDO: Que las medidas precautorias no deben ni pueden ser impuestas con desmedida desproporción entre el derecho que se ha de proteger y los derechos del demandado que se verán afectados por aquéllas; en este contexto vgr,. no podrá procederse al congelamiento de todas las cuentas de una empresa, sometiéndola a una paralización económica casi total, cuando bien se puede disponer solamente la retención de un determinado monto que cubra y asegure el cumplimiento de la obligación demandada y la ejecución de la sentencia que se vaya a imponer; tampoco deberá procederse a la anotación preventiva sobre todos los bienes de la persona demandada, cuando con realizar esa anotación sobre un sólo bien puede quedar perfectamente garantizado el derecho que el actor demanda