2) Con respecto a la vulneración del D
2) Con respecto a la vulneración del D.S. Nº 09366 de 27 de agosto de 1970, no es aplicable al caso de autos, más aún, cuando de la revisión del expediente se demuestra en forma clara que los actores no pertenecían a ninguna corporación antes de ingresar a trabajar a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, es más, este aspecto no se mencionó en la demanda interpuesta y tampoco se consignó como hecho a probar en el auto de calificación del proceso; por lo que no son ciertas las infracciones aludidas en el fundamento del recurso, por tanto, los trabajadores no se encuentran dentro del ámbito de la Legislación Laboral y menos tienen derecho al pago de beneficios sociales; en consecuencia tampoco se ha vulnerado los arts. 4 y 12 de la ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 272 - Social Sucre, 30 de agosto de 2005
- PARTES: Juan Severino Serrano Urquiza y otros. c/ Prefectura del Dpto. de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- En la forma, alegan que el Auto de Vista ha violado la Ley General del
- En el fondo acusan: 1) la violación de del D
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y para
- 2) Con respecto a la vulneración del D
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
