POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc.1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 145-148, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 272 - Social Sucre, 30 de agosto de 2005
- PARTES: Juan Severino Serrano Urquiza y otros. c/ Prefectura del Dpto. de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- En la forma, alegan que el Auto de Vista ha violado la Ley General del
- En el fondo acusan: 1) la violación de del D
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y para
- 2) Con respecto a la vulneración del D
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
