Auto Supremo AS/0272/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2005

Fecha: 30-Ago-2005

En la forma, alegan que el Auto de Vista ha violado la Ley General del




VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 145-148, interpuesto por Juan Severino Serrano Urquiza y otros, contra el Auto de Vista de fs. 141-141 vlta., de 29 de mayo de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que siguen los recurrentes contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, el Dictamen Fiscal de fs. 155-156, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda social de fs. 90-94, se dictó la Sentencia de fs. 120-122 de 5 de febrero de 2001 por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declarando PROBADA la demanda y disponiendo que se cancele a cada uno de los demandantes los conceptos de indemnización y desahucio. Sentencia que fue apelada por la Institución demandada por memorial de fs. 125-126, dictándose auto concesorio a fs. 132. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, resolviendo la apelación interpuesta, emitió Auto de Vista de fs. 141-141 vlta., que REVOCA la Sentencia y declara IMPROBADA la demanda, sin lugar a reconocer beneficios sociales porque los demandantes son empleados públicos y han percibido sus salarios del Tesoro General de la Nación.

Contra esta resolución se interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo, acusando:

En la forma, alegan que el Auto de Vista ha violado la Ley General del Trabajo al revocar la sentencia del Juez de instancia, porque ellos no percibían sus salarios del Tesoro General de la Nación sino de los fondos propios de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, por lo que no pueden ser considerados empleados públicos, sino empleados de una entidad descentralizada conforme establece la Ley de 28 de julio de 1995 y su Decreto Reglamentario