En la forma, alegan que el Auto de Vista ha violado la Ley General del
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 145-148, interpuesto por Juan Severino Serrano Urquiza y otros, contra el Auto de Vista de fs. 141-141 vlta., de 29 de mayo de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que siguen los recurrentes contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, el Dictamen Fiscal de fs. 155-156, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda social de fs. 90-94, se dictó la Sentencia de fs. 120-122 de 5 de febrero de 2001 por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declarando PROBADA la demanda y disponiendo que se cancele a cada uno de los demandantes los conceptos de indemnización y desahucio. Sentencia que fue apelada por la Institución demandada por memorial de fs. 125-126, dictándose auto concesorio a fs. 132. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, resolviendo la apelación interpuesta, emitió Auto de Vista de fs. 141-141 vlta., que REVOCA la Sentencia y declara IMPROBADA la demanda, sin lugar a reconocer beneficios sociales porque los demandantes son empleados públicos y han percibido sus salarios del Tesoro General de la Nación.
Contra esta resolución se interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo, acusando:
En la forma, alegan que el Auto de Vista ha violado la Ley General del Trabajo al revocar la sentencia del Juez de instancia, porque ellos no percibían sus salarios del Tesoro General de la Nación sino de los fondos propios de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, por lo que no pueden ser considerados empleados públicos, sino empleados de una entidad descentralizada conforme establece la Ley de 28 de julio de 1995 y su Decreto Reglamentario
- AUTO SUPREMO Nº 272 - Social Sucre, 30 de agosto de 2005
- PARTES: Juan Severino Serrano Urquiza y otros. c/ Prefectura del Dpto. de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- En la forma, alegan que el Auto de Vista ha violado la Ley General del
- En el fondo acusan: 1) la violación de del D
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y para
- 2) Con respecto a la vulneración del D
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
