Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
3) La Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 establece un Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental, conforme al Sistema Unitario de la República, en el marco de la Constitución Política del Estado, con el objeto de mejorar la administración pública en la prestación de servicios en forma directa a la población, en consecuencia, las Prefecturas de los Departamentos del país a través de los Prefectos designados por el Presidente de la República, son los directos representantes del Poder Ejecutivo; asimismo, por delegación del Gobierno Nacional, administran las partidas presupuestarias de gastos de conformidad al Sistema de Tesorería, ya que los fondos bajo la administración de las Prefecturas se operan en cuentas fiscales debidamente autorizadas por la Secretaria Nacional de Hacienda. En el caso de autos, los demandantes son empleados públicos de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y los recursos para pagar sus sueldos provienen del Tesoro General de la Nación, no obstante la existencia de la Descentralización Administrativa; en consecuencia, al ser los actores empleados públicos no están enmarcados dentro de la Ley General del Trabajo y el Tribunal de apelación ha aplicado correctamente los preceptos que el caso amerita.
Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, porque el Auto de Vista recurrido no infringe ni vulnera las disposiciones aludidas
- AUTO SUPREMO Nº 272 - Social Sucre, 30 de agosto de 2005
- PARTES: Juan Severino Serrano Urquiza y otros. c/ Prefectura del Dpto. de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- En la forma, alegan que el Auto de Vista ha violado la Ley General del
- En el fondo acusan: 1) la violación de del D
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y para
- 2) Con respecto a la vulneración del D
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
