CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y para
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y para mejor proveer los fundamentos alegados, tanto en la forma como en el fondo, de manera conjunta se analiza de la siguiente manera:
1) Se establece que los demandantes han sido contratados en plena vigencia de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa, mediante memorándums de designación, lo que demuestra obviamente que los actores son funcionarios públicos y como tal se encuentran fuera del ámbito de la Legislación Laboral. Por lo que se hace aplicable lo dispuesto en el D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967 en su art. 2º que establece "todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación(Gobierno Central), cualquiera sea la institución en la que presta sus servicios, será considerado para fines de orden social como funcionario público..."
De lo expuesto, se infiere que no se ha vulnerado la disposición del D.S. Nº 8141 de 16 de noviembre de 1967, porque las Prefecturas no son empresas Descentralizadas, sino son Entidades Descentralizadas del Poder Ejecutivo; es decir, del Gobierno Nacional, que tienen como objeto y finalidad administrar en forma eficiente los recursos económicos, técnicos y humanos en cada Departamento de la República
- AUTO SUPREMO Nº 272 - Social Sucre, 30 de agosto de 2005
- PARTES: Juan Severino Serrano Urquiza y otros. c/ Prefectura del Dpto. de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- En la forma, alegan que el Auto de Vista ha violado la Ley General del
- En el fondo acusan: 1) la violación de del D
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y para
- 2) Con respecto a la vulneración del D
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
