En el fondo acusan: 1) la violación de del D
En el fondo acusan: 1) la violación de del D.S. Nº 8141 de 16 de noviembre de 1967, señalando que todas las empresas descentralizadas se encuentran protegidas a la Ley General del Trabajo; 2) denuncian la violación del D.S. Nº 09366 de 27 de agosto de 1970 aduciendo que "...el personal de instituciones descentralizadas y empresas públicas que a la fecha de aprobación de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo se hallaban sometidos a la Ley General del Trabajo, según sus propias leyes constitutivas y reconocimiento del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales continuará bajo el mismo régimen...", con esta aclaración los empleados de una entidad descentralizada tienen derecho al pago de sus beneficios sociales agregando que los empleados públicos de entes descentralizados están comprendidos dentro de la legislación laboral; 3) finalmente, acusa la vulneración de los arts. 4 y 12 de la Ley General del Trabajo y agrega que no es aplicable la Ley 2027 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público por irretroactividad de la Ley, conforme establece el art. 33 de la Constitución Política del Estado., solicitando se case el Auto de Vista manteniendo subsistente la Sentencia
- AUTO SUPREMO Nº 272 - Social Sucre, 30 de agosto de 2005
- PARTES: Juan Severino Serrano Urquiza y otros. c/ Prefectura del Dpto. de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- En la forma, alegan que el Auto de Vista ha violado la Ley General del
- En el fondo acusan: 1) la violación de del D
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y para
- 2) Con respecto a la vulneración del D
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
