Auto Supremo AS/0305/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2005

Fecha: 22-Ago-2005

CONSIDERANDO: que, de las pruebas que informan el proceso se tiene que el 6 de


Que, con respecto a la absolución de Máximo Justo Flores Títalo, el Auto de Vista habría incurrido en aplicación indebida del art. 244 del Código adjetivo de la materia, toda vez que existiría plena prueba de que él conformaba la organización delictiva dedicada al tráfico de sustancias controladas, incurriendo así en infracción de los 48 y 53 con relación al art. 33 inc m) de la ley 1.008, causales de casación previstas por los incs. 2 y 4 del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que demanda la casación de la resolución recurrida en aplicación del art. 307 inc 3) del Código de Procedimiento Penal y, deliberando en el fondo, se declare a los tres incriminados, autores del delito de tráfico de sustancias controladas a tenor del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la ley Nº 1.008.

CONSIDERANDO: que, de las pruebas que informan el proceso se tiene que el 6 de febrero de 1999 en una acción conjunta de los diferentes grupos operativos y de inteligencia de la FELCN, en la carretera de "Casani", a cinco kilómetros antes de la localidad de Copacabana, procedieron a la detención de los esposos Julia Gómez Alanoca y Eusebio Yujra Villca y que efectuado el "cacheo" o revisión de rutina, encontraron que aquélla escondía un mandil azul entre sus polleras, (tal cual consta del la muestrario Fotográfico de fs. 22) conteniendo una bolsa de nylon de color negro en cuyo interior se encontró una sustancia blanquecina con olor característico a cocaína y un pequeño envoltorio con la misma sustancia, la que sometida al análisis de laboratorio, según informe de fs. 16-17 correspondió a clorhidrato de cocaína, cuyo peso total fue de 688 gramos. Posteriormente, con fines investigativos detuvieron a Máximo Justo Flores Títalo en la localidad de Copacabana, sin encontrarle sustancia controlada alguna