Auto Supremo AS/0305/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2005

Fecha: 22-Ago-2005

CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público a petición de parte emitió el requerimiento de fs


CONSIDERANDO: que, analizados los fundamentos del recurso de casación de fs. 496-497 y del estudio analítico del cuaderno procesal se arriba a la convicción de que el Tribunal de alzada no infringió normas adjetivas o sustantivas en la presente causa; y que la subsunción de la conducta de Eusebio Yujra Villa en el marco típico del art. 48 con relación al art. 33 inc m) de la ley Nº 1.008, es correcta. De igual manera la determinación del Tribunal de Apelación respecto a Julia Gómez Alanota fue correcta por haberse demostrado en juicio que ésta fue utilizada por su esposo para que oculte la droga entre sus polleras, de ahí que el Auto de Vista, con mejor criterio jurídico, aplicó el art. 75 de la ley Nº 1008 al disponer la exención de la sanción conforme al II parágrafo de dicho norma legal. Por último, en cuanto a Máximo Flores Títalo la prueba acumulada en su contra resulta semiplena de culpabilidad aunque no plena de inculpabilidad, por cuanto el único elemento probatorio que se tiene, son las declaraciones de los procesados y ninguna otra más que hubiera aportado el Ministerio Público, por lo que al ser absuelto de culpa y pena se ha obrado conforme al espíritu del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, de donde se concluye no ser evidentes las infracciones o quebrantamientos de la ley acusadas por el recurrente.

CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público a petición de parte emitió el requerimiento de fs. 509-510 considerando el aspecto relativo a la extinción de la acción penal, requiriendo porque se declare haber lugar a la extinción de la acción penal, arguyendo que no hubiera existido por parte de los procesados, actitudes dilatorias del proceso