CONSIDERANDO: que, el Tribunal Primero de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, pronunció la
VISTOS: el recurso de casación de fs. 496-497 interpuesto por contra el Auto de Vista de fs. 493-494 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz de fecha 23 de septiembre de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eusebio Yujra Villca, Julia Gomez Alanota y Máximo Flores Títalo, por el delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el Art. 48 de la Ley 1008, los requerimientos fiscales cursantes a fs. 501-502 y 509- 510, la solicitud de extinción de la acción penal de fs. 507, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que, el Tribunal Primero de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, pronunció la Sentencia de fs. 414-425 por la cual declaró a Eusebio Yujra Villca autor del delito de tráfico de sustancias controladas al tenor del Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, así como al pago de quinientos días-multa a razón de cinco bolivianos por cada día, más pago de costas daños y perjuicios a favor del Estado; a Julia Gómez Alanoca la declaró culpable del delito de encubrimiento conforme al Art. 75 con relación al Art. 48 de la Ley Nº 1008, condenándola a cuatro años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, al pago de quinientos días-multa a razón de un boliviano por cada día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, por existir en su contra plena prueba, finalmente a Máximo Flores Títalo se lo declaró absuelto culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008, por existir en su contra prueba semiplena
- PARTES : Ministerio Público c/ Eusebio Yujra Villca y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal Primero de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, pronunció la
- Que, con los argumentos expuestos en el memorial de fs
- CONSIDERANDO: que, de las pruebas que informan el proceso se tiene que el 6 de
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público a petición de parte emitió el requerimiento de fs
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos
- CONSIDERANDO: que, el caso de autos trata de ilícitos comprendidos en la ley 1008 de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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