Auto Supremo AS/0305/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2005

Fecha: 22-Ago-2005

Que, con los argumentos expuestos en el memorial de fs


Que, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 428 Julia Gómez Alanoca y Eusebio Yujra Villca, apelan de dicha Sentencia, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del Art. 290 de la ley adjetiva de la materia, emitió el Auto de Vista No. 550/02 de fecha 23 de septiembre de 2002 por el que se confirmó la resolución confutada con la única modificación relativa a la co-procesada Julia Gómez Alanoca, declarando en su favor la exención de la sanción impuesta por ser cónyuge del condenado Eusebio Yujra Villca. lo que dio lugar a que el representante del Ministerio Público Dr. Rogelio Durán Jurado recurriera de casación mediante requerimiento de fs. 461-465, argumentando que el Auto de Vista de fs. 459-460 incurriría en aplicación indebida e infracción de ley penal sustantiva con relación a Julia Gómez Alanoca y Máximo Justo Flores Títalo y que con relación a Eusebio Yujra Villca incurriría en infracción de la ley sustantiva penal, que son causales de casación en el fondo conforme a los inc. 2) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal