Auto Supremo AS/0305/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2005

Fecha: 22-Ago-2005

CONSIDERANDO: que, el caso de autos trata de ilícitos comprendidos en la ley 1008 de


CONSIDERANDO: que, el caso de autos trata de ilícitos comprendidos en la ley 1008 de 19 de julio de 1988, que tuvo inicio en fecha 6 de febrero de 2002 y que a la fecha carece de sentencia ejecutoriada y efectuado el análisis de los datos del proceso se evidencia la inexistencia de actuados procesales violatorios de las garantías y derechos fundamentales de los procesados o que se hubieran vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los arts. 7 inc a) y 16-IV) de la Constitución Política del Estado, máxime si se cumplió con los presupuestos de legalidad, concluyendo que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de los procesados o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, al contrario se establecen actitudes dilatorias y de obstrucción a la investigación por parte de Eusebio Yujra Villca. En ese entendido la duración del proceso no constituye causal suficiente para disponer la extinción de la acción penal solicitada por memorial de fs. 507 y vlta., más aún si se tiene presente la Convención Internacional referida a la imprescriptibidad de los Crímenes de Guerra y de los Delitos de lesa humanidad, ratificada por Bolivia mediante ley No. 2116 de 11 de septiembre de 2000