CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales, se evidencia lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales, se evidencia lo siguiente:
El recurrente Osvaldo Urquidi Urquidi acusa violación del art. 3 y 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, fundándose en el hecho de que se admitió la demanda con fotocopias no autenticadas del Dictamen de Responsabilidad Civil. Sobre el particular, conviene precisar que, conforme al art. 1311-I del Código Civil, las copias obtenidas, como en el presente caso, por métodos técnicos de reproducción directa, hacen fe en tanto su autenticidad se encuentre acreditada por funcionario público autorizado. En ausencia del requisito anterior, hace la misma fe el documento que no hubiere sido expresamente desconocido por la parte contra quien se la opuso. Este presupuesto legal último resulta perfectamente aplicable en la materia, en mérito a que el ahora recurrente, notificado que fue con la demanda, no opuso desconocimiento expreso de dicho documento, a lo que se deberá agregar que en el marco del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, extremo que tampoco permite a este Tribunal considerar lo acusado sobre esta materia
- AUTO SUPREMO Nº 279 - C. Fiscal Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Prefectura de Cbba. c/ Osvaldo Urquidi Urquidi y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda coactiva fiscal de fs
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes a su turno acusan
- Osvaldo García, acusa violación del art
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales, se evidencia lo siguiente
- Sobre el error de hecho y de derecho acusado en el recurso, conviene precisar que
- Sin embargo de lo anterior, no se advierte que los de instancia hayan incurrido en
- En relación a la acusación de violación del art
- En relación a la acusación de violación de la Resolución CGR-17017/92 de 30 de septiembre
- El recurrente Osvaldo García Pereira acusa que se violó los arts
- Asimismo, el recurrente acusa violación del art
- Consiguientemente, no estando demostrada la violación de las normas señaladas en los recursos, corresponde resolverlos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
