Auto Supremo AS/0279-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279-C/2005

Fecha: 27-Sep-2005

Consiguientemente, no estando demostrada la violación de las normas señaladas en los recursos, corresponde resolverlos


Consiguientemente, no estando demostrada la violación de las normas señaladas en los recursos, corresponde resolverlos en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal