Consiguientemente, no estando demostrada la violación de las normas señaladas en los recursos, corresponde resolverlos
Consiguientemente, no estando demostrada la violación de las normas señaladas en los recursos, corresponde resolverlos en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- AUTO SUPREMO Nº 279 - C. Fiscal Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Prefectura de Cbba. c/ Osvaldo Urquidi Urquidi y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda coactiva fiscal de fs
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes a su turno acusan
- Osvaldo García, acusa violación del art
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales, se evidencia lo siguiente
- Sobre el error de hecho y de derecho acusado en el recurso, conviene precisar que
- Sin embargo de lo anterior, no se advierte que los de instancia hayan incurrido en
- En relación a la acusación de violación del art
- En relación a la acusación de violación de la Resolución CGR-17017/92 de 30 de septiembre
- El recurrente Osvaldo García Pereira acusa que se violó los arts
- Asimismo, el recurrente acusa violación del art
- Consiguientemente, no estando demostrada la violación de las normas señaladas en los recursos, corresponde resolverlos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
