Auto Supremo AS/0279-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279-C/2005

Fecha: 27-Sep-2005

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes a su turno acusan


CONSIDERANDO: Que, los recurrentes a su turno acusan:

Osvaldo Urquidi, acusa la violación de los arts. 3º y 6º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por haberse admitido la demanda con simples fotocopias del dictamen e informe de la Contraloría General de la República; error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba de descargo; violación del art. 31 de la Ley 1178 por atribuirse responsabilidad que no corresponde al recurrente; violación de la Resolución CGR-17017/92 de 30 de septiembre de 1992