Sobre el error de hecho y de derecho acusado en el recurso, conviene precisar que
Sobre el error de hecho y de derecho acusado en el recurso, conviene precisar que:
A título de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, acusa contravención del art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, el mismo que no guarda relación con sus fundamentos, por cuanto el error en la apreciación de la prueba constituye motivo casacional de fondo, conforme expresamente previene el art. 253-3) del mismo adjetivo civil, mientras que el citado artículo 192 del Procedimiento Civil se refiere a los requisitos formales que debe cumplir la sentencia, es decir, cuestiones "in procedendo" que en su caso dan lugar a la casación en la forma y no en el fondo
- AUTO SUPREMO Nº 279 - C. Fiscal Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Prefectura de Cbba. c/ Osvaldo Urquidi Urquidi y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda coactiva fiscal de fs
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes a su turno acusan
- Osvaldo García, acusa violación del art
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales, se evidencia lo siguiente
- Sobre el error de hecho y de derecho acusado en el recurso, conviene precisar que
- Sin embargo de lo anterior, no se advierte que los de instancia hayan incurrido en
- En relación a la acusación de violación del art
- En relación a la acusación de violación de la Resolución CGR-17017/92 de 30 de septiembre
- El recurrente Osvaldo García Pereira acusa que se violó los arts
- Asimismo, el recurrente acusa violación del art
- Consiguientemente, no estando demostrada la violación de las normas señaladas en los recursos, corresponde resolverlos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
