En relación a la acusación de violación del art
En relación a la acusación de violación del art. 31 de la Ley 1178, encontrándose demostrado que el recurrente ejerció el cargo de Gerente General de la Planta Industrializadora de Leche - PIL Cochabamba, siendo la máxima autoridad ejecutiva, tenía la responsabilidad de establecer y mantener un apropiado sistema de control interno, que no puede limitarse a delegar las obligaciones de esta autoridad a funcionarios subalternos, sin establecer un adecuado sistema de seguimiento y verificación del cumplimiento de las responsabilidades transferidas o delegadas, más aún si se considera la advertencia de serias deficiencias administrativas (fs. 136)
- AUTO SUPREMO Nº 279 - C. Fiscal Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Prefectura de Cbba. c/ Osvaldo Urquidi Urquidi y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda coactiva fiscal de fs
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes a su turno acusan
- Osvaldo García, acusa violación del art
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales, se evidencia lo siguiente
- Sobre el error de hecho y de derecho acusado en el recurso, conviene precisar que
- Sin embargo de lo anterior, no se advierte que los de instancia hayan incurrido en
- En relación a la acusación de violación del art
- En relación a la acusación de violación de la Resolución CGR-17017/92 de 30 de septiembre
- El recurrente Osvaldo García Pereira acusa que se violó los arts
- Asimismo, el recurrente acusa violación del art
- Consiguientemente, no estando demostrada la violación de las normas señaladas en los recursos, corresponde resolverlos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
