En relación a la acusación de violación de la Resolución CGR-17017/92 de 30 de septiembre
En relación a la acusación de violación de la Resolución CGR-17017/92 de 30 de septiembre de 1992, se evidencia que las diferencias establecidas en el dictamen de responsabilidad civil corresponden a la gestión 1993 hasta el 26 de enero de 1994 (fs. 31) fechas que corresponden al ejercicio del cargo de Gerente General del recurrente, consiguientemente, no es evidente la violación que se acusa
- AUTO SUPREMO Nº 279 - C. Fiscal Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Prefectura de Cbba. c/ Osvaldo Urquidi Urquidi y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda coactiva fiscal de fs
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes a su turno acusan
- Osvaldo García, acusa violación del art
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales, se evidencia lo siguiente
- Sobre el error de hecho y de derecho acusado en el recurso, conviene precisar que
- Sin embargo de lo anterior, no se advierte que los de instancia hayan incurrido en
- En relación a la acusación de violación del art
- En relación a la acusación de violación de la Resolución CGR-17017/92 de 30 de septiembre
- El recurrente Osvaldo García Pereira acusa que se violó los arts
- Asimismo, el recurrente acusa violación del art
- Consiguientemente, no estando demostrada la violación de las normas señaladas en los recursos, corresponde resolverlos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
