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4. Por último, advertido como se encuentra que los reparos establecidos por la Administración fueron debidamente enervados por el demandante, queda claro también que no existen elementos suficientes para calificar la conducta del contribuyente como defraudadora, por cuanto no se advierte la concurrencia de la acción típica del delito, aspecto que fue con pertinencia considerado por el Tribunal de apelación, sin que por ello se le pueda atribuir la infracción de los dispositivos legales acusados en el recurso sobre este aspecto
- AUTO SUPREMO Nº 282 - C.Tributario Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Fábrica de Jabones Globo SRL c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación, los antecedentes procesales y pruebas aportadas se tiene
- En cuanto a los reparos del IVA, el recurrente se limita a señalar en términos
- En cuanto a la acusada vulneración de los arts
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- Consecuentemente, no es evidente que el Tribunal de Apelación, al CONFIRMAR la resolución del Juez
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
