Auto Supremo AS/0282/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2005

Fecha: 27-Sep-2005

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4. Por último, advertido como se encuentra que los reparos establecidos por la Administración fueron debidamente enervados por el demandante, queda claro también que no existen elementos suficientes para calificar la conducta del contribuyente como defraudadora, por cuanto no se advierte la concurrencia de la acción típica del delito, aspecto que fue con pertinencia considerado por el Tribunal de apelación, sin que por ello se le pueda atribuir la infracción de los dispositivos legales acusados en el recurso sobre este aspecto