Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución Primera prevista en el art. 60 -1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con del Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 150-151, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 140-143, sin costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- AUTO SUPREMO Nº 282 - C.Tributario Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Fábrica de Jabones Globo SRL c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación, los antecedentes procesales y pruebas aportadas se tiene
- En cuanto a los reparos del IVA, el recurrente se limita a señalar en términos
- En cuanto a la acusada vulneración de los arts
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- Consecuentemente, no es evidente que el Tribunal de Apelación, al CONFIRMAR la resolución del Juez
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
