Auto Supremo AS/0282/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2005

Fecha: 27-Sep-2005

En cuanto a los reparos del IVA, el recurrente se limita a señalar en términos


En cuanto a los reparos del IVA, el recurrente se limita a señalar en términos muy generales, que muchas de las notas fiscales del contribuyente no se relacionan con su actividad principal, sin llegar a especificar, menos identificar, la equivocación del técnico, en cuyo informe sustentó el juzgador su decisorio. Así vgr: no sustenta cual la equivocación del técnico al admitir como válida la nota fiscal 70918-1 que la administración había depurado por entender que se trataba de un domicilio que no correspondía al contribuyente y que el técnico advirtió que el domicilio "Mercado 949", en ella consignada, correspondía al local de ventas de la empresa, tal y como aclaró el demandante en su memorial de fs. 51-54 presentado ante la Administración Regional en fecha 12 de mayo de 1995, memorial en el que también solicitó verificación de dicha dirección, de ahí que mal pudo el tribunal de apelación, al considerar el informe técnico, incurrir en la infracción acusada