En cuanto a los reparos del IVA, el recurrente se limita a señalar en términos
En cuanto a los reparos del IVA, el recurrente se limita a señalar en términos muy generales, que muchas de las notas fiscales del contribuyente no se relacionan con su actividad principal, sin llegar a especificar, menos identificar, la equivocación del técnico, en cuyo informe sustentó el juzgador su decisorio. Así vgr: no sustenta cual la equivocación del técnico al admitir como válida la nota fiscal 70918-1 que la administración había depurado por entender que se trataba de un domicilio que no correspondía al contribuyente y que el técnico advirtió que el domicilio "Mercado 949", en ella consignada, correspondía al local de ventas de la empresa, tal y como aclaró el demandante en su memorial de fs. 51-54 presentado ante la Administración Regional en fecha 12 de mayo de 1995, memorial en el que también solicitó verificación de dicha dirección, de ahí que mal pudo el tribunal de apelación, al considerar el informe técnico, incurrir en la infracción acusada
- AUTO SUPREMO Nº 282 - C.Tributario Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Fábrica de Jabones Globo SRL c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación, los antecedentes procesales y pruebas aportadas se tiene
- En cuanto a los reparos del IVA, el recurrente se limita a señalar en términos
- En cuanto a la acusada vulneración de los arts
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- Consecuentemente, no es evidente que el Tribunal de Apelación, al CONFIRMAR la resolución del Juez
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
