Consecuentemente, no es evidente que el Tribunal de Apelación, al CONFIRMAR la resolución del Juez
Consecuentemente, no es evidente que el Tribunal de Apelación, al CONFIRMAR la resolución del Juez A quo, haya vulnerado los dispositivos acusados en el recurso, por lo que corresponde resolver el mismo en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO Nº 282 - C.Tributario Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Fábrica de Jabones Globo SRL c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación, los antecedentes procesales y pruebas aportadas se tiene
- En cuanto a los reparos del IVA, el recurrente se limita a señalar en términos
- En cuanto a la acusada vulneración de los arts
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- Consecuentemente, no es evidente que el Tribunal de Apelación, al CONFIRMAR la resolución del Juez
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
