En cuanto a la acusada vulneración de los arts
En cuanto a la acusada vulneración de los arts. 46 y 47 de la Ley 843 y la errónea apreciación de las pruebas, conviene señalar, primero, que las literales de fs. 339-344 no se encuentran en fotocopias simples, conforme manifiesta el recurrente, sino el primero en copia original y los demás en fotocopias legalizadas y, segundo, que si bien es cierto que las literales de fs. 340-341 constituyen letras de cambio avaladas por el Banco Santa Cruz, no es menos evidente que éstas fueron pagadas por el citado banco, así se evidencia de los sellos de "Cancelado" que cursa en su texto y, siendo así, la Fábrica de Jabones Globo, el girado, se constituye en deudor de la suma cancelada y el Banco que pagó la letra en acreedor de los montos consignados en las mismas; así se tiene de la expresa previsión contenida en el art. 563 del Código de Comercio en sentido que "El avalista que pague adquiere los derechos de la letra contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud de la letra"; de ahí que, contrariamente a lo interpretado por el recurrente, a fs. 339 el Banco de Santa Cruz de la Sierra, previene a la Fábrica de Jabones Globo "aprovisionar los fondos [...] con un día de anticipación [...] en dólares americanos efectivo", bajo pena de "cobrar un día de interés por mora". Por esa situación, los montos consignados en dichas letras de cambio constituyen un pasivo de la empresa contribuyente, correctamente incluido en su balance anual. Consiguientemente, no es evidente que el Tribunal de apelación hubiere incurrido en infracción de los arts. 46 y 47 de la Ley 843 acusado en el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 282 - C.Tributario Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Fábrica de Jabones Globo SRL c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación, los antecedentes procesales y pruebas aportadas se tiene
- En cuanto a los reparos del IVA, el recurrente se limita a señalar en términos
- En cuanto a la acusada vulneración de los arts
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- Consecuentemente, no es evidente que el Tribunal de Apelación, al CONFIRMAR la resolución del Juez
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
