Auto Supremo AS/0294/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2005

Fecha: 13-Sep-2005

CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art


CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa por: 1) negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación