CONSIDERANDO: Que, José Luís Roberto Bedregal Encinas por memorial de fs
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 67 a 69, interpuesto por José Luís Roberto Bedregal Encinas, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de fecha 16 de junio de 2005, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Ricardo Vargas Bedregal contra Ernesto Jiménez Bedregal a cuyo fallecimiento actúa el compulsante, los antecedentes del legajo procesal; y,
CONSIDERANDO: Que, José Luís Roberto Bedregal Encinas por memorial de fs. 67 a 69 planteó recurso de compulsa contra el auto de 16 de junio del año en curso, por el que la Sala compulsada denegó la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 118 de 14 de abril de 2005, pidiendo se declare la legalidad del mismo
- AUTO SUPREMO: Nº 294 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, José Luís Roberto Bedregal Encinas por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Que, contra el Auto de Vista y el auto de enmienda y complementación anteriormente señalados,
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Que la competencia del tribunal al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a
- Dentro de este marco, el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar
- En este contexto y considerando que el Auto de Vista cuya casación ha sido denegada,
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la multa de un día de haber, a cada vocal signatario del auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
