Dentro de este marco, el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar
Dentro de este marco, el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997
- AUTO SUPREMO: Nº 294 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, José Luís Roberto Bedregal Encinas por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Que, contra el Auto de Vista y el auto de enmienda y complementación anteriormente señalados,
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Que la competencia del tribunal al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a
- Dentro de este marco, el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar
- En este contexto y considerando que el Auto de Vista cuya casación ha sido denegada,
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la multa de un día de haber, a cada vocal signatario del auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
