Auto Supremo AS/0294/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2005

Fecha: 13-Sep-2005

Dentro de este marco, el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar


Dentro de este marco, el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997