CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 118 de 14 de abril de 2005, confirmando en forma total la resolución interlocutoria No. 59 de 9 de abril de 2003, a través de la cual, la a quo, entre otras cosas, resolvió y rechazó la solicitud de perención de instancia formulado por Rita Isabel Bedregal de Encinas. Asimismo, por memorial de fs. 53 y vta., el compulsante solicitó aclaración y enmienda del Auto de Vista referido, mereciendo la providencia de 18 de mayo de 2005 de fs. 54, en el que se dispuso no ha lugar a la aclaración y enmienda solicitada
- AUTO SUPREMO: Nº 294 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, José Luís Roberto Bedregal Encinas por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Que, contra el Auto de Vista y el auto de enmienda y complementación anteriormente señalados,
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Que la competencia del tribunal al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a
- Dentro de este marco, el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar
- En este contexto y considerando que el Auto de Vista cuya casación ha sido denegada,
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la multa de un día de haber, a cada vocal signatario del auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
