En este contexto y considerando que el Auto de Vista cuya casación ha sido denegada,
En este contexto y considerando que el Auto de Vista cuya casación ha sido denegada, resolvió únicamente lo referido a la perención de instancia, cabe señalar que de acuerdo a nuestra economía procesal este instituto se dilucida a través del pronunciamiento de un auto interlocutorio definitivo, así se deniegue la solicitud planteada y no se ponga fin al proceso, coligiéndose en consecuencia, que el tribunal compulsado no tenía competencia para negar el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 110/2005 de 05 de abril de 2005, toda vez que la resolución que resuelve la perención de instancia se encuentra comprendida dentro de lo previsto por el art. 255.3) del CPC, aunque no corte el procedimiento ulterior definiendo la contención
- AUTO SUPREMO: Nº 294 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, José Luís Roberto Bedregal Encinas por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Que, contra el Auto de Vista y el auto de enmienda y complementación anteriormente señalados,
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Que la competencia del tribunal al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a
- Dentro de este marco, el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar
- En este contexto y considerando que el Auto de Vista cuya casación ha sido denegada,
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la multa de un día de haber, a cada vocal signatario del auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
