Se impone la multa de un día de haber, a cada vocal signatario del auto
Se impone la multa de un día de haber, a cada vocal signatario del auto de negativa, que les será descontado de sus haberes por habilitación a favor del Tesoro Judicial, conforme el art. 296.I) del mismo código adjetivo y art. 4º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia
- AUTO SUPREMO: Nº 294 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, José Luís Roberto Bedregal Encinas por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Que, contra el Auto de Vista y el auto de enmienda y complementación anteriormente señalados,
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art
- Que la competencia del tribunal al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a
- Dentro de este marco, el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar
- En este contexto y considerando que el Auto de Vista cuya casación ha sido denegada,
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la multa de un día de haber, a cada vocal signatario del auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
